Lara es Magistrada de Primera Instancia e Instrucción en la provincia de Valencia. Aprobó la oposición en 2008, y desde entonces se ha especializado en Violencia de Género y en Derecho de Familia, temática sobre la que está finalizando su tesis doctoral.
Colabora con la Universidad Cardenal Herrera-CEU, impartiendo clases de Derecho Penal y es coautora de libros dedicados a la problemática de Violencia de Género y Menores, así como de la redacción de protocolos de actuación entre Jueces y Fuerzas de Seguridad del Estado en materia de Violencia de Género. Actualmente pertenece al Consejo Rector de la Escuela Judicial.
Lara y su marido Francisco son papás de un nene de tres años y de una nena de un año y medio, que les ayudan a no perder la cabeza en este mundo de locos, aunque a veces los peques les hacen perder el norte.
Podéis seguirla en Twitter: @mipadawan
Facultad de corrección de los progenitores. Límites con el maltrato.
Hace unos días me acordaba de un monólogo de Dani Mateo que vi hace tiempo, y que me viene muy bien para presentar este post: Monólogo sobre la Educación (“La ostia bien dá”)
En él, Dani Mateo explica las diferencias entre la educación de los niños y niñas de antes de los de ahora, y recuerda los amenazantes “no me no me, que te que te…” de tu madre o la “ostiabiendá” de tu padre.
Pues sí, voy a escribir sobre la educación de los menores por sus progenitores, y sobre la diferencia entre corregir a los niños y niñas y el maltrato.
Que la educación es necesaria (para mayores y para pequeños) lo sabemos. También sabemos que los progenitores no son los únicos que educan: los abuelos, abuelas, profesores… Todo adulto que interactúa con los menores a lo largo de su formación tiene una mayor o menor responsabilidad en la evolución del niño o niña.
Pero en este caso hablamos del deber formal que tiene los progenitores como educadores directos en la formación de sus hijos e hijas.
Nadie educa igual que otro. Cada persona, cada madre y cada padre, educamos según nuestra personalidad, según nuestra propia educación recibida, e intentamos no olvidar que cada hijo es único, y que precisa de unas necesidades distintas a otro, incluso a sus propios hermanos.
¿Hay alguna norma que indique cómo educar?
Seguro que existirán pautas psicológicas, sociales o de otra naturaleza a las que podéis acudir. Pero yo os voy a hablar de las normas legales, las que están en los Códigos y por las que puede exigirse responsabilidad. En concreto, las del Código Civil.
Y sí, existe una norma que responde a la pregunta antes formulada: El artículo 154 del Código Civil regula las obligaciones de los progenitores a la hora de educar a los hijos e hijas. Estas normas, como podremos observar a continuación, no son más que la plasmación en un texto legal de lo que es puro y duro sentido común.
Y ojo, porque como curiosidad os diré que, hasta hace poco más de 30 años, la patria potestad y la facultad de educar residía primero en el padre, y sólo en su defecto, en la madre.
El Código considera que educar es una responsabilidad, y expone que la educación deberá respetar los siguientes principios:
– Se deberá ejercitar siempre para beneficio de los hijos
– Se tendrá en cuenta su personalidad
– Se deberá respetar su integridad física y sicológica.
¿En qué consistirá exactamente la educación?
– Deberemos velar por ellos, tenerlos en nuestra compañía, alimentarlos, educarlos, y procurarles una formación integral.
– Representarlos y administrar sus bienes
¿Qué pasa si no respetamos estas premisas?
Depende de la causa de la falta de cumplimiento. No es lo mismos un padre que no puede atender a los gastos educativos del menor porque no tiene recursos, que otro que voluntariamente lo deja desamparado y no le procura alimentos. Esto último, obviamente, dará lugar a consecuencias civiles y penales.
¿Y qué sucede si nuestros queridos retoños son unos diablitos, no podemos con ellos, y la situación se nos va de las manos?
Antes, el artículo 154 del Código Civil contenía una cláusula: “Los padres podrán corregir razonada y moderadamente a sus hijos”.
Este precepto legitimaba a los papás y mamás para corregir a sus hijos e hijas, pudiendo, en su caso, llegar a dar alguna “cachetadita” a los pequeñajos (o no tan pequeños) que se pasaban de la raya. Dicho acto debía ser moderado y razonado; vamos, que el papá o mamá no podía darlo porque sí; debía hacerlo en un contexto justificado.
¿Qué ha pasado con esta cláusula?
Que ha desaparecido. En 2007 se elimina del Código Civil, por entender que vulneraba los derechos del Niño (en concreto el artículo 19 de la Convención, que exponía que se debían establecer las medidas necesarias para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo).
Así que a partir de entonces, los capones, cachetadas o zarandeos a los niños y niñas no encuentran justificación legal alguna.
¿Y qué podemos hacer si nuestros hijos están fuera de control, si no nos hacemos con la situación?
A la mayoría de padres y madres nos ha pasado. Tres de la mañana. Niña/o sin dormir. Llora, grita, quiere jugar/ver la tele/salir a la calle. Pataleta continúa. Mamá/papá exhausto/a. Y te dan ganas de zarandear al retoño hasta que El Increible Hulk vuelva a convertirse en tu pequeñín.
El Código Civil, como decíamos, ha eliminado la posibilidad de los progenitores de corregir “razonada y moderadamente” a los hijos, pero en cambio da la posibilidad a los papás de recabar el auxilio de la autoridad en el ejercicio de su potestad”. Es decir, que si no podemos más, lo que nos indica el Código es que llamemos a los expertos. Esto, lógicamente, no está previsto para el caso del Increible Hulk. No es cuestión de ir llamando a nadie cada vez que tu hijo pierda el control (y nos lo haga perder a nosotros). La previsión del auxilio se prevé para el caso de supuestos más graves, normalmente con hijos preadolescentes, en los que los progenitores se ven imposibilitados para dirigir adecuadamente el camino de la educación de sus hijos.
¿Qué sucede si finalmente no puedo resistirlo y le doy un bofetón?¿Y si lo zarandeo?
Pocos asuntos llegan a los juzgados por denuncias de hijos contra sus padres por haberles pegado. Pero no os voy a engañar. Sucede. Y en el caso de presentar denuncia, las consecuencias pueden ser muy graves.
Y si esto pasa, si llega una denuncia de un niño porque sus padres le han pegado (léase zarandeo, empujón, palmada medio-fuerte al culo o bofetón), de considerarse probados los hechos, nos encontraremos ante un delito de maltrato.
Así es.
No hay excepciones. Si la causa llega a judicializarse, los papás y las mamás tiene todas las de perder. Bueno, no. Aquí pierden todos: los progenitores y los menores. Y es que puede ser que un hecho aislado, que se nos ha ido de las manos, y que puede que nunca llegue a repetirse, se convierta en un gran problema para la relación entre padres e hijos, al verse todos envueltos en la mecánica judicial. Puede llegar a producirse un alejamiento entre progenitores y menores que, dependiendo de las circunstancias y edad de los niños, será más o menos fácil de salvar.
Así que, ya sabéis, corregid con sentido común, con cariño y con muuuuucha paciencia. Diálogo y comunicación.
Pero nada más. Si notáis que la cosa se os va de las manos, salid de la habitación a respirar, o contad mil veces hasta diez. Y si aun así la situación os supera, pedid ayuda. Tal vez la llamada que hagáis sea la que salve la relación con vuestros hijos o hijas.
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