Raquel Rodríguez es «la grula» en el mundo 2.0 Madrileña de nacimiento y afincada en Valencia desde los tres años, es integradora social, administrativa y, en sus ratos libres, bloguera desde el 2012.
Mamá de dos niños su primer hijo fue la motivación para comenzar con el blog. «Necesitaba expresar mi experiencia, contar la maternidad real, la del día a día, con sus cosas buenas y sus cosas no tan buenas, siempre desde mis vivencias y con total sinceridad».
Podéis seguirla en su blog su blog
Cuando eres primeriza, y trabajas por cuenta ajena, muchas veces el tema de los papeleos parece muy complejo, pero con los consejos que os voy a dar estoy segura que os facilitaré las cosas.
¿Qué papeles tenemos que hacer cuando hemos dado a luz?
Vale, tenemos ya a nuestro retoño en brazos, y queremos disfrutar de las «super” dícese con ironía), 16 semanas que este país nos da para que les criemos.
Bueno, pues aconsejo que vayáis preparando a vuestros queridas parejas, amigos con derecho a roce o sin él, familiares… porque aquí les toca trabajar un poco, así que delegar que nosotras acabamos un poco perjudicadas y no estamos para esos trotes…
Bien, pues lo primero que tenemos que hacer es, registrar a nuestro hijo en el Registro Civil de nuestra localidad, aquí os dejo un enlace con lo que necesitáis para inscribirlo.
Después, con los papeles que nos den en el hospital, hay que ir a nuestro médico de cabecera, el cual, nos dará la baja con fecha del día que nació nuestro niño, y el motivo de esa baja es por MATERNIDAD.
Con esta baja, el libro de familia con el niño o niña ya incluido, las seis últimas nóminas o con un certificado de empresa que lleve incluidas los seis últimos meses , que habrá que solicitarlo a la empresa, la fotocopia del DNI…y este formulario cumplimentado ( donde también explica toda la documentación a aportar), tenemos que ir al INSS ( Instituto Nacional de Seguridad Social), podéis pedir cita previa, y os evitaréis horrorosas esperas… es un gruliconsejo aunque creo, que ya es obligado pedir cita, si no, no te atienden.
Una vez que hayáis solicitado la prestación por maternidad, recibirás una carta en la cual te pondrá específicamente , en qué fecha tienes que incorporarte al trabajo, es decir, 16 semanas después de que hayas dado a luz.
Ahora en cuanto a la Lactancia, personalmente, yo la añadiría a las 16 semanas, porque son alrededor de 15 días más, con lo que nuestro bebé ya tiene casi cinco meses, y desde mi punto de vista y experiencia, es mejor tener dos o tres semanas completas, que una hora al día, hasta que cumpla los 9 meses pero depende de las necesidades de cada familia 🙂
De todas formas, miraros vuestro convenio, porque lo que os digo es la normal general y a lo mejor la mejora, pero ojo, la lactancia no la paga el INSS si no la empresa, por lo que es un tema que tenéis que hablarlo directamente con el empresario.
¿Pero con esta baja cobro el 100 % ? La respuesta es SI, pero ATENCIÓN, aseguraros de que os hagan retención, porque si no, luego en la declaración de la renta te puedes llevar sorpresas, tienes que tenerlo en cuenta a la hora de rellenar la solicitud de prestación.
No olvides rellenar esa casilla si no quieres llevarte un disgusto en la RENTA
Y a nivel personal, fuera de lo que es el permiso, pero yo os doy la idea, es que si podéis añadir las vacaciones, pues estaría genial porque cuando os incorporarais al trabajo ya el bebé tendrá casi seis meses, pero claro ahí la empresa puede negarse o no.
Leave A Reply